Datos básicos de las Comisiones Bilaterales de Cooperación

Se ofrecen datos básicos sobre la actividad de las Comisiones Bilaterales de Cooperación desde 1984 hasta la actualidad.

El artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, ha dotado a las Comisiones Bilaterales de Cooperación de una nueva función, al permitir que en el seno de las mismas se puedan adoptar acuerdos de resolución de discrepancias que eviten, en su caso, la interposición del recurso de inconstitucionalidad. Para ello las Comisiones Bilaterales de Cooperación han adoptado un mecanismo específico de funcionamiento en el supuesto previsto en dicho artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Asimismo, esta función de resolución de controversias de cualquier índole planteadas entre las Administraciones estatal y autonómicas ha quedado consolidada en los Estatutos de Autonomía aprobados en 2006, 2007 y 2018.

Por tanto se hace preciso distinguir los siguientes tipos de reuniones de las Comisiones Bilaterales de Cooperación de acuerdo con su finalidad:

- Las que tienen por objeto única y exclusivamente actuaciones de seguimiento normativo, prevención y solución de conflictos, las cuales, a partir de la aprobación de la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, comenzaron a sujetarse a un régimen singular de funcionamiento en cumplimiento de las previsiones del artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre.

- Las reuniones de carácter general, como marco ordinario y permanente de relación entre los Gobiernos de España y de cada Comunidad Autónoma, para conocer y tratar las cuestiones de interés común que establezcan las leyes o que planteen las partes, sin perjuicio de que las mismas hayan podido abordar también, parcialmente, cuestiones de conflictividad.

A la vista de lo anterior resulta procedente recoger información, de forma singularizada según su objeto, sobre las reuniones celebradas de las Comisiones Bilaterales de Cooperación. No obstante, se advierte que los datos sobre las reuniones convocadas conforme al procedimiento contemplado en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, solo para dirimir las controversias planteadas entre el Estado y las Comunidades Autónomas se contiene tanto en los Informes Mensuales de Conflictividad como en los Boletines Trimestrales de Conflictividad entre el Estado y las Comunidades Autónomas (https://mpt.gob.es/politica-territorial/autonomica/regimen_juridico.html).