La Seguridad Social ha tramitado en la C.Valenciana 11.834 permisos por nacimiento y cuidado de menor en el primer trimestre

30/04/2020

·        En la Comunitat Valenciana el gasto en estas prestaciones entre enero y marzo fue de más de 55 millones de euros

·        Desde el 1 de enero, el segundo progenitor (padre) disfruta de un permiso de 12 semanas

·        El número de excedencias por cuidado de familiar en la Comunitat asciende a 1.522

 

 La Seguridad Social gestionó en la Comunitat Valenciana 11.834 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor entre enero y marzo de 2020. De ellas, 5.524 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 6.310, al segundo progenitor, habitualmente, el padre.

Por provincias, se han tramitado en Alicante 4.219 prestaciones (1.968 corresponden al primer progenitor y 2.251 al segundo), 1.535 en Castellón (693 corresponden al primer progenitor y 842 al segundo) y 6.080 en Valencia (2.863 corresponden al primer progenitor y 3.217 al segundo).

Esta prestación sería la equivalente a las prestaciones de maternidad y paternidad vigentes hasta abril de 2019, y cuya completa equiparación en duración y obligatoriedad está prevista para 2021. La diferente naturaleza jurídica de estas prestaciones y la actual prestación por nacimiento y cuidado de menor hace imposible la comparación homogénea con datos del año anterior.

En este primer trimestre, el gasto en la prestación por nacimiento y  cuidado de menor ha ascendido a 576,73 millones de euros en el ámbito nacional. En la Comunitat Valenciana esta cifra asciende a 55.037.862,6 € (18.197.862,5 € en Alicante; 6.965.189,3 € en Castellón y 29.874.810,9 € en Valencia.

Permiso por paternidad

Desde el 1 de enero de 2020, el permiso del segundo progenitor, anteriormente permiso de paternidad, es de 12 semanas; en caso de parto biológico, cuatro serán obligatorias tras el parto y el resto son voluntarias. La madre, que tiene 16 semanas de baja, puede ceder dos de su permiso al padre. En caso de adopción, guarda o acogimiento,  cada progenitor dispondrá de 6 semanas obligatorias a partir de la resolución judicial o decisión administrativa y 16 semanas voluntarias a distribuir entre los dos, con un máximo de 10 semanas para uno de ellos.

Está previsto que en 2021 esta prestación, igual ya para ambos progenitores, se reconozca como un derecho individual y no transferible. Será de 16 semanas y 6 de ellas deberán disfrutarse después del parto o resolución judicial o administrativa en caso de adopción, guarda o acogimiento.

La cuantía de estas prestaciones es equivalente al cien por cien del salario y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.

Cuando las trabajadoras estén cobrando la prestación por desempleo total y pasen a la situación de maternidad, percibirán la prestación correspondiente y, tras agotarla, reanudarán el cobro del desempleo por el tiempo que restara por percibir y en la cuantía que correspondiera en el momento de la suspensión.

Excedencia por cuidado de hijo, menor acogido o familiar

Hasta marzo de 2020, se registraron 14.016 excedencias por cuidado de familiar, de las que 12.284 correspondieron a mujeres, el 87,64%, y 1.732, a hombres (12,35%). La variación interanual ha sido del 9,95% respecto al mismo periodo de 2019.

Respecto a la Comunitat Valenciana, en este mismo periodo, se produjeron 1.522 excedencias por cuidado de familiar (557en la provincia de Alicante, 227 en la de Castellón y 738 en Valencia), de las que 1.357 correspondieron a mujeres (499 en la provincia de Alicante, 211 en Castellón y 647 en Valencia) y 165 a hombres (58 en Alicante, 16 en Castellón y 91 en Valencia). La variación interanual ha sido del 15,92% comparando el mismo periodo de 2019.

Las trabajadoras y trabajadores pueden solicitar excedencia para atender al cuidado de hijo/a o menor acogido o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de hijo/a o menor acogido tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. De igual modo, se considerará efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.