EL MEPSD financiará con 40.000 euros cuatro proyecto para eliminar la desigualdad educativa en Ceuta

15/10/2008

El Ministerio de educación, Política Social y Deporte (MEPSD) subvencionará con 39.440 euros la realización en Ceuta de cuatro proyectos destinados a mejorar la compensación educativa en las aulas en el curso 2008/2009. Se trata de tres proyectos impulsados por Cruz Roja y un cuarto diseñado por la Asociación de Madres y Padres de Alumnos /AMPA) del CEIP Juan Carlos I. La cuantía de las ayudas y los proyectos son los que se relacionan a continuación:
 
Título del proyecto
Entidad
Localidad
Subvenciones concedidas - Euros
 
 
 
 
«Servicio de atención domiciliaria educativa SADE» (Mod. III)
Cruz Roja
Ceuta
15.460,00
«Habilidades sociales como prevención de conductas violentas» (Mod. I)
Cruz Roja
Ceuta
8.660,00
«Educación no sexista no violenta» (Mod. I)
Cruz Roja
Ceuta
7.320,00
«Hacia una comunidad de aprendizaje»
AMPA C.E.I.P. Rey Juan Carlos I
Ceuta
8.000,00
Total
39.440,00
 
Estas subvenciones se conceden en virtud de la convocatoria abierta por el MEPSD para entidades privadas sin fines lucrativos que realicen actuaciones encaminada a eliminar las desigualdades en el ámbito educativo al establecer la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título Preliminar, la equidad como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.
 
La misma Ley, en su Artículo 80, dispone que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Asimismo, dispone que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.
 
El Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de las desigualdades en educación, reguló las medidas para prevenir y compensar las desigualdades en educación, orientadas, con carácter general, a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y, más específicamente, al alumnado en situaciones sociales o culturales desfavorecidas. Asimismo, señaló el impulso de la coordinación y la colaboración del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con otras Administraciones, instituciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales para la convergencia y desarrollo de las acciones de compensación social y educativa dirigidas a los colectivos en situación de desventaja.
 
Las acciones subvencionadas están dirigidas al seguimiento y la prevención del absentismo escolar, actividades extraescolares de apoyo y refuerzo educativo o a la inserción lingüística, instrumental o cultural que favorezcan la integración en el sistema educativo del alumnado procedente de otros países y su inserción social, así como las que promuevan el acercamiento y la participación de las familias en las actividades de los centros, así como a fomentar los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas, especialmente los relacionados con el mantenimiento y la difusión de la lengua y la cultura del alumnado procedente de otros países, así como aquéllas que se dirijan a promover experiencias educativas para el desarrollo de la educación intercultural, la educación no formal y/o actividades de ocio y tiempo libre.
Igualmente uno de los proyectos seleccionados, a cargo deCruz Roja, está dirigido a complementar la atención educativa del alumnado que, bien por su estancia temporal en los centros de acogida, por razones de largas convalecencias de los alumnos en establecimientos hospitalarios o en el propio domicilio, por la itinerancia familiar por las ocupaciones temporales de sus padres, o por cualquier otra circunstancia, no pueda seguir un proceso normalizado de escolarización en su centro escolar de referencia.