Participación de las Comunidades Autónomas en el Consejo de Ministros

Participación de las Comunidades Autónomas en el Consejo de Ministros

El proceso de participación de las Comunidades Autónomas en el Consejo de Ministros de la Unión Europea es el resultado de un proceso gradual que se inició con la adopción en 1994 del “Acuerdo sobre Participación Interna de las Comunidades Autónomas en los asuntos comunitarios europeos a través de las Conferencias Sectoriales”. Con este Acuerdo se reconoció a las Comunidades Autónomas el derecho a participar en la formación de la voluntad estatal ante las instituciones europeas (la llamada “fase ascendente” del proceso), ya que hasta entonces las Comunidades Autónomas únicamente participaban en la ejecución del Derecho comunitario (es decir la “fase descendente” del mismo).

El 9 de diciembre de 2004, la CARUE adoptó el Acuerdo que abrió definitivamente a las Comunidades Autónomas la participación en las cuatro formaciones del Consejo de la Unión Europea cuya actividad se relaciona de forma más significativa con sus competencias internas, en concreto los Consejos de Ministros de: Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores; Agricultura y Pesca; Medio Ambiente; y Educación, Juventud y Cultura. El sistema de representación autonómica se lleva a cabo mediante la incorporación a la Delegación española de un miembro, con rango de Consejero, o miembro de un Consejo de un Gobierno autonómico, que representa a todas las Comunidades en los asuntos que afectan a sus competencias. El Pleno de las Conferencias Sectoriales concernidas por los asuntos a tratar designa al representante autonómico, debiendo asegurarse tanto la estabilidad (cubriendo cada Comunidad un semestre como mínimo) como la sucesión de los representantes propuestos por las distintas Comunidades Autónomas. El representante autonómico designado asume la concertación con la Administración General del Estado, y se compromete a poner a disposición del resto de Comunidades Autónomas la documentación completa sobre el asunto, a mantenerlas regularmente informadas sobre las negociaciones, y a consensuar una posición común con el resto de Comunidades Autónomas afectadas. El representante autonómico es miembro de pleno derecho de la Delegación española a todos los efectos, pudiendo solicitar el uso de la palabra cuando se debatan cuestiones que afectan a las competencias autonómicas y exista una posición común autonómica.

El acuerdo aprobado en la CARUE del 9 de diciembre de 2004 ha sido modificado posteriormente en tres ocasiones: la primera modificación se produjo en la reunión de la CARUE del 2 de julio de 2009, reunión en la que se amplió la participación autonómica a una quinta formación, la de Competitividad-temas de consumo, ya que, aunque la participación autonómica ya existía para temas de consumo desde el Acuerdo de 2004, en la práctica estos temas se debatían en el Consejo de Competitividad; la segunda modificación se acordó en la reunión de la CARUE de 15 de abril de 2010, ampliándose la participación autonómica a la formación del Consejo de Competitividad, dentro del Grupo de Trabajo de Establecimiento y Servicios, para temas relativos a la ordenación del Juego; por último, la tercera modificación se consensuo en la reunión de la CARUE del 7 de febrero de 2011, ampliándose la participación autonómica a la formación del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte en lo relativo a temas de Deporte. Estas modificaciones fueron publicadas en el B.O.E. de 11 de agosto de 2011.

Para facilitar el proceso de participación autonómica, en la reunión de la CARUE celebrada el 12 de diciembre de 2006 se acordó una Guía de Buenas Prácticas que precisa el sistema de transmisión de información a las Comunidades Autónomas, delimita los criterios utilizados para la designación del representante autonómico en los Consejos de Ministros, y regula la coordinación entre las Comunidades Autónomas, y entre éstas y el Gobierno de España.

Informe anual de Participación Autonómica en el Consejo de Ministros UE