Participación Autonómica en la Comitología (Comités de la Comisión Europea)

Según el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Comisión Europea ejecuta la legislación a nivel comunitario. En concreto, cada acto legislativo precisa el alcance de las competencias de ejecución asignadas a la Comisión por el Consejo de la Unión Europea. En este contexto, el Tratado prevé que la Comisión esté asistida por un comité, según un procedimiento llamado de “comitología”.

El término "comitología", por tanto, resume el sistema por el que la Comisión ejerce las competencias de ejecución que le otorga el legislador de la Unión Europea, con la asistencia de comités de representantes de los Estados miembros.

Los comités son foros de debate compuestos por representantes de los Estados miembros y presididos por funcionarios de la Comisión que permiten a ésta entablar un diálogo con las administraciones nacionales antes de adoptar medidas de ejecución. De este modo, la Comisión se asegura de que dichas medidas se adapten lo mejor posible a la realidad de cada país. La mayoría de los comités se reúne varias veces al año (generalmente en Bruselas).

La “comitología” está regulada, desde el 1 de marzo de 2011, por el Reglamento (UE) 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.

En el caso de España, las Comunidades Autónomas han ido incrementando paulatinamente su participación, que alcanza en la actualidad más de un centenar de los Comités de la Comisión Europea. Esta participación se concreta formando parte de la delegación española en dichos comités y siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:

  1. Las competencias de las Comunidades Autónomas sobre las materias que se traten en los diferentes comités.
  2. La voluntad expresa de un número significativo de Comunidades Autónomas o la existencia de un interés específico que aconseje la participación en los correspondientes comités.
  3. La disponibilidad de personal con capacitación técnica adecuada para participar en las reuniones de los comités y que mantenga una relación funcionarial o laboral con una Administración autonómica.

La asistencia del funcionario o técnico designado por la Comunidad Autónoma a las reuniones de un determinado comité se producirá en representación del conjunto de las Comunidades Autónomas.