La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja asume mayoritariamente el criterio por el que la Delegación del Gobierno en La Rioja prohibió la manifestación convocada para el 22 de febrero por motivos de seguridad ciudadana.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja asume mayoritariamente el criterio por el que la Delegación del Gobierno en La Rioja prohibió la manifestación convocada para el 22 de febrero por motivos de seguridad ciudadana.

19/02/2020

El TSJ anula la referida resolución administrativa en cuanto a la limitación horaria impuesta entre las 14 horas a 16 horas, respetando la prohibición entre las 16 y las 21 horas.


El 5 de febrero de 2020, la Delegación del Gobierno en la Rioja dictó resolución mediante la cual prohibía la celebración de una manifestación convocada por Salvador Martí, representante de la asociación “Los Niños son Intocables”,  para el próximo 22 de febrero, coincidiendo ésta, en horario y en gran parte del itinerario, con los actos programados del “Desfile de Carnaval”, por motivos de seguridad ciudadana y orden público.

Esta prohibición se basó, en primer lugar, en el informe emitido por la Jefatura Superior de la Policía de la Rioja.  Por medio de éste, se desaconsejaba la celebración de la manifestación por gran parte del itinerario previsto para el “Desfile de Carnaval” en los horarios solicitados, por motivos de seguridad y orden público, dado el estado en el nivel 4 del Plan de Prevención y Protección Antiterrorista, por el cual se prevén medidas especiales de seguridad para este tipo de actos de gran concentración de personas, y donde se emplean una gran cantidad de recursos policiales.

 

En segundo lugar, la resolución de la Delegación del Gobierno se fundamentaba en el informe de la Jefatura de la Policía Local de Logroño. En este informe se recogía una vez más que estamos en el Nivel 4 de alerta Antiterrorista, y derivado de éste, se ha establecido para la ciudad de Logroño un Plan de Prevención y Protección Antiterrorista diseñado conjuntamente por la Jefatura de Policía Local y la Jefatura Superior de Policía Nacional de La Rioja, aprobado en Junta Local de Seguridad, en el que se contempla el refuerzo de los dispositivos de seguridad en cualquier acto festivo o que implique una concentración extraordinaria de personas, resaltando la ingente cantidad de medios materiales y humanos que se requiere para estos casos, y para el “Desfile de Carnaval” concretamente, desde las 14:00 hasta las 21:00 horas.

Tras una solicitud inicial en la que la hora de celebración la hacía prácticamente coincidente con el Desfile, se le solicitó que modificara el horario, adelantándolo tan sólo una hora, lo cual resultaba claramente insuficiente, por lo que hubo que proceder a prohibir la manifestación y dejar de nuevo abierta la posibilidad de que se modificara con más amplitud el horario, algo que el convocante no quiso hacer, optando por la vía judicial.

Tras comunicar la resolución prohibitoria al interesado el mismo 5 de febrero, se recibió comunicación tanto del promotor como de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJ de La Rioja de interposición de recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja.

El 13 de febrero se produjo la vista y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha resuelto con fecha 17 de febrero anular la referida resolución administrativa en cuanto a la limitación horaria impuesta entre las 14 horas a 16 horas, y ha acordado que la referida concentración/manifestación discurra por el itinerario propuesto por la Asociación convocante, el día 22 de febrero de 2020, a partir de las 13 horas con una duración prevista de 1 hora y 30 minutos.

La Resolución de la Delegación del Gobierno ya había dejado la puerta abierta a que se pudiera modificar el horario y solicitar su realización en otro distinto, pudiendo afirmarse que el horario finalmente impuesto por la sentencia hubiera sido aceptado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, por tanto, por la Delegación del Gobierno, de haber sido propuesto por el convocante, al tener una interferencia mínima con el horario de prohibición indicado en la misma.