Javier Losada informa de que ya se pueden solicitar los subsidios para personas que perdieron su trabajo temporal o empleadas de hogar

Javier Losada informa de que ya se pueden solicitar los subsidios para personas que perdieron su trabajo temporal o empleadas de hogar<br/>

11/05/2020


La solicitud del subsidio por fin de contrato temporal podrá solicitarse a través de los canales habituales mientras que la de personas empleadas de hogar debe gestionarse en oficinas de registro que se dirijan directamente a Servicios Centrales

Las personas empleadas del hogar que finalicen o reduzcan su actividad percibirán el 70% de su base reguladora

Aquellas personas que finalicen un contrato temporal y no tengan derecho a paro, tendrán derecho a cobrar el 80% del IPREM

Javier Losada recuerda que el Gobierno “trabaja para no dejar a nadie atrás”


El delegado del Gobierno en Galicia, Javier Losada, ha informado hoy de que ya se pueden solicitar los subsidios para personas que perdieron su trabajo temporal y para personas empleadas del hogar. El plazo empieza este mes y finaliza un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma.
 
Esta medida se enmarca en la línea de ayudas del Ejecutivo para “no dejar a nadie atrás”. El Gobierno ha creado una nueva ayuda por empleo en el hogar. Sirve a quienes sufran un cese o reducción de actividad. Está previsto que puedan percibir hasta el 70% de su base reguladora mientras dure esta situación.
 
Javier Losada ha aclarado que las personas que trabajan en el hogar pueden continuar su actividad. En ese caso, si no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), podrán completarlo con este subsidio. Si no siguen con su actividad, percibirán directamente el 70% de su base reguladora.
 
Para tramitar la solicitud de esta ayuda debe hacerse a través de Servicios Centrales. Por ello, no puede tramitarse en las oficinas del SEPE sino en otras que dispongan de registro o a través de Correos.
 
Además, existe una aportación para aquellas personas que tuvieses un contrato temporal de duración de al menos dos meses que haya quedado extinguido tras la declaración del estado de alarma y que no alcancen el periodo de cotización mínimo para percibir una prestación por desempleo. Pueden percibir un subsidio extraordinario equivalente al 80% del importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).
 
En este caso sí es posible tramitarlas por los canales y modelos habituales, como en las oficinas del SEPE. Para ello, existe un formulario para pedir cita previa en la sede electrónica.