Ampliado el plazo para que 539 ayuntamientos puedan incrementar los períodos de carencia y de amortización de préstamos

17/04/2017

La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local (SGFAL) ha aprobado ampliar hasta el 28 de abril próximo el plazo de presentación de solicitudes de ampliación en 3 años del período de carencia y de amortización de los préstamos formalizados por determinados ayuntamientos con el ahora Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores y con el Fondo de Ordenación hasta 2016.

El plazo de presentación de solicitudes se amplía después de que la SGFAL aprobara, el pasado 29 de marzo, la resolución por la que se comunicaba la publicación de la relación de ayuntamientos que podían acogerse a la medida, así como el procedimiento de gestión que estos debían desarrollar para su aplicación, estableciendo un plazo para la presentación de las solicitudes que concluía el pasado 7 de abril y que, mediante Resolución de 11 de abril de 2017, se amplía hasta el 28 de abril, con la finalidad de posibilitar que los Plenos de las Entidades Locales que presenten peor situación financiera puedan acogerse a esta medida.

Las sucesivas resoluciones de la SGFAL son consecuencia de la autorización que aprobaba el pasado 2 de marzo la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) para la modificación de las condiciones financieras que serían de aplicación a determinados ayuntamientos –en concreto, 539- que, por su situación financiera y sus problemas de liquidez, presentan dificultades para afrontar el cumplimiento del calendario de vencimientos de los préstamos formalizados hasta 2016 con los diferentes fondos de financiación para EELL.

Municipios beneficiarios
Los municipios en cuestión que integran la citada relación se encuentran en una de las siguientes situaciones:

• Municipios en riesgo financiero, según la definición del artículo 39.1.a) del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, incluidos en la relación aprobada en junio de 2016 por aquella Secretaría General. En concreto, en esa situación se encuentran 137 entidades.

• Municipios que, sin estar incluidos en la relación anterior, hayan presentado en la liquidación de presupuestos de 2015 unos ingresos corrientes insuficientes para cubrir sus gastos corrientes y la amortización de los préstamos a los que se refiere a la medida, o que han presentado un remanente de tesorería para gastos generales negativo. En esas situaciones se encuentran 402 entidades.

Solicitudes y condicionalidad
Los ayuntamientos interesados en la aplicación de la medida deberán presentar la solicitud con la fecha límite del viernes 28 de abril de 2017, accediendo a la aplicación que está disponible en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.

La solicitud debe referirse a la totalidad de las operaciones de préstamo formalizadas entre 2012 y 2016 con cargo al ahora Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores y al Fondo de Ordenación que estén vigentes.

Con la misma fecha límite del 28 de abril de 2017, los ayuntamientos, en su caso, deberán haber presentado la liquidación del presupuesto de 2015.

Los ayuntamientos que se encuentren en el primer grupo antes citado deberán, mediante acuerdo del Pleno, confirmar la aplicación del plan de ajuste que esté vigente y aceptar la posible imposición de medidas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en el caso de que se aprecie incumplimiento de aquel.

Los ayuntamientos que se encuentren en el segundo grupo deberán, mediante acuerdo del Pleno, aprobar un plan de saneamiento financiero con vigencia de cinco años, para el período 2017-2021, a cuya finalización deberán presentar signo positivo el ahorro neto y/o el remanente de tesorería para gastos generales. Si tuvieren un plan de ajuste al que estuvieren sujetos, el anterior plan de saneamiento será adicional a aquel.

La formalización de la modificación de los contratos de préstamo con las nuevas condiciones financieras deberá aprobarse mediante acuerdo del órgano competente del ayuntamiento, según la normativa reguladora del régimen local y de las haciendas locales.

Aplicación efectiva de la medida y efectos
La ampliación del período de carencia y del de amortización se aplicará a partir del primer vencimiento posterior a 31 de mayo de 2017 de las operaciones afectadas.

La medida puede afectar a 2.041 préstamos que se formalizaron con 11 entidades de crédito, que han prestado servicios al Fondo de Financiación para los Pagos a Proveedores y al Fondo de Financiación a Entidades Locales, y, después de aplicar la medida, supondrá que el período de carencia de los préstamos formalizados por los ayuntamientos que la soliciten se habrá situado entre 5 y 7 años, y el período de amortización entre 13 y 23 años. Inicialmente, todas las operaciones se formalizaron con un período de amortización de 10 años, con los 2 primeros de carencia de pago de principal.