Ley reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

27/10/2015

Siguiendo las recomendaciones de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), el Instituto Social de la Marina inició hace meses la tarea de racionalizar la normativa existente en las materias de su competencia elaborando un Anteproyecto de ley que viene a sustituir al texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre y 24/1972, de 21 de junio, así como al Reglamento General de dicha Ley, aprobado por Decreto 1867/1970, de 9 de julio. Con ello se sustituye una norma de más de 40 años de antigüedad y derogada en muchos de sus preceptos, concretamente, de sus 54 artículos, 14 estaban derogados en su totalidad y otros 21 se encontraban derogados parcialmente, sin contar las múltiples remisiones a organismos o ministerios actualmente inexistentes.

Un cambio fundamental que ha venido a modificar la protección social de los trabajadores del sector marítimo-pesquero durante estos 40 años es el que afecta a la concepción de los servicios sociales que forman parte de la acción protectora de la Seguridad Social operada por el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre. En base a esta nueva concepción de los servicios sociales quedaron fueran de la Seguridad Social determinadas prestaciones y servicios que ha seguido prestando el Instituto Social de la Marina (acción formativa, medicina preventiva, reconocimientos médicos de embarque marítimo, etc). De esta manera, el ámbito de la protección de Seguridad Social de los trabajadores del mar se vio reducido, ampliándose en consecuencia, las prestaciones específicas dirigidas a estos trabajadores e impuestas en muchos casos, por normas internacionales ratificadas por España, pero sin contar con un marco legal que las amparara.

La regulación contenida en la Ley recién aprobada obedece, por una parte, a la necesidad de adaptación de la normativa que regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a las modificaciones producidas en materia de seguridad social así como a la conveniencia de configurar el campo de aplicación del citado Régimen. Y por otro lado, a la necesidad de regular todos aquellos otros aspectos y programas específicos que complementan la protección social del trabajador del sector marítimo-pesquero que excede de la enmarcada en el sistema de la Seguridad Social. Es decir, se pretende regular la protección social de los trabajadores del mar desde una perspectiva integral, acogiendo en una misma norma la protección dada por el sistema de Seguridad Social y la protección ajena al mismo.

La especificidad de la actividad marítimo-pesquera hace que ambos tipos de protección sean muchas veces complementarios, persiguiéndose en la nueva norma aclarar qué parte de la acción protectora sobre estos trabajadores corresponde a la Seguridad Social y qué parte le es ajena. Además, la particularidad de que ambos tipos de protección se gestionen por un mismo organismo, el Instituto Social de la Marina, han hecho necesario deslindar en una norma legal cuando actúa éste como entidad gestora de la Seguridad Social y cuando lo hace con otra naturaleza. Finalmente, la conveniencia de clarificar cuáles son los recursos propios del sistema de Seguridad Social y sus fuentes de financiación y cuáles los recursos para financiar el resto de la acción protectora gestionada por el Instituto Social de la Marina, han aconsejado su regulación en un mismo texto legal.

Conforme a lo expuesto, los objetivos básicos de la Ley reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero son los siguientes:

• Definir el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar atendiendo a las peticiones realizadas por el sector durante los años de vigencia del mismo, a la doctrina jurisprudencial, así como a los cambios operados en la forma de organización y en la propia evolución del sector marítimo-pesquero.

• Configurar el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar con dos grandes colectivos, los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, suprimiendo las fórmulas jurídicas ficticias existentes en el Régimen Especial, como es el caso de los armadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

• Contemplar en la normativa del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, en relación con las prestaciones, solamente aquellas especialidades del mismo, remitiendo para todo lo demás a la normativa general, con la finalidad de conseguir una simplificación en la regulación.

• Suprimir en relación con la afiliación, altas y bajas de los trabajadores del mar aquellas especialidades que ya no se consideran necesarias, avanzando en la tendencia a la unidad que debe presidir la ordenación del sistema de la Seguridad Social.

• Unificar la regulación existente en cuanto a las prestaciones y servicios específicos para los trabajadores del sector marítimo-pesquero que exceden de la propia Seguridad Social y que se recogen en Convenios internacionales ratificados por España o en normas reglamentarias dispersas.

• Recopilar en una sola norma toda la regulación de la protección social de los trabajadores del sector marítimo-pesquero, tanto dentro del marco de la Seguridad Social como fuera del mismo.

Las principales novedades que se incluyen en la Ley reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo pesquero son las siguientes:

1. Campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (REM).

Dentro de los trabajadores por cuenta ajena, se incluyen como novedad, además de los encuadrados actualmente:

a) Personal que presta sus servicios en plataformas fijas o artefactos o instalaciones susceptibles de realizar operaciones de exploración o explotación de recursos marinos. Este personal ya estaba incorporado en la práctica en el REM, pero no expresamente en ninguna norma.

b) Trabajadores que ejerzan su actividad a bordo de embarcaciones o buques de marina mercante o pesca marítima, enrolados como personal de investigación, observadores de pesca y personal de seguridad. Se incluye por primera vez este colectivo a petición del Dictamen emitido por el Consejo Económico y Social, por el Ministerio de Economía y Competitividad, por el Instituto Español de Oceanografía y mediante una pregunta parlamentaria presentada por el Bloque Nacionalista Galego (BNG) ante el Congreso de los Diputados. También manifestaron su apoyo CCOO y la Confederación Española de Productos Pesqueros (CEPESCA).

Se trata de unas 470 personas. Son trabajadores que, sin realizar una actividad marítimo-pesquera propiamente dicha, sí ejercen su actividad a bordo de un buque.

c) Trabajadores dedicados a la acuicultura. Por primera vez se define lo que se entiende por acuicultura a efectos de su incorporación al REM y se declaran expresamente excluidos aquellos trabajadores que realizan su actividad para empresas dedicadas a la acuicultura en zona terrestre. Este colectivo ya se encontraba básicamente incluido en el REM bajo la denominación de mejillonero o similar, pero no aparecía recogido expresamente.

d) Buceadores con titulación profesional en actividades industriales. También por primera vez se incluyen expresamente a los buceadores con titulación profesional, excluyéndose a los de titulaciones deportivo-recreativas. Algunos de ellos ya estaban en REM, figurando como trabajadores embarcados. El colectivo de nueva incorporación se calcula en torno a unos 300 trabajadores.

e) Rederos por cuenta ajena. Se incluyen también por primera vez expresamente como trabajadores por cuenta ajena. En la regulación anterior solo se preveían rederos por cuenta propia. En el trámite parlamentario se incorporó la acepción femenina “rederas”, como reconocimiento a una labor que se realiza básicamente por mujeres en muchos puertos.

f) Estibadores portuarios. En el texto refundido derogado se considerab incluido en el campo de aplicación del REM el trabajo de estibador portuario, sin más especificación. En el texto de la nueva Ley se delimita expresamente quien se considera estibador portuario. La delimitación de este colectivo supondrá un ahorro para el sistema de Seguridad Social al encuadrarse en el REM sólo aquellos trabajadores que efectivamente tengan el carácter de estibador portuario y, por tanto, limitándose a estos la posibilidad de aplicar coeficientes reductores de la edad de jubilación.

g) Prácticos de puerto. Este colectivo se configura no solo como trabajadores por cuenta ajena sino también como trabajadores por cuenta propia y como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Se pretende acomodar la legislación a las distintas situaciones laborales en las que se encuentra este colectivo actualmente.

h) Personal administrativo de empresas estibadoras y entidades de puesta a disposición de trabajadores a dichas empresas. Se incluyen por primera vez. Sí estaban incluidos los trabajadores administrativos de empresas marítimo-pesqueras, cofradías y organizaciones del sector. Esta inclusión afecta a unas 200 personas.

Dentro de los trabajadores por cuenta propia, se incluyen como novedad, además de los encuadrados anteriormente:

a) Autónomos de la marina mercante. Se trata de trabajadores autónomos que realizan su trabajo a bordo de embarcaciones como profesionales marítimos y que tienen en el mar su medio fundamental de vida pero a los que, por el carácter específico del concepto de autónomo del mar como aquel dedicado a la pesca, quedaban excluidos del REM: trabajadores por cuenta propia dedicados al transporte marítimo de pasajeros, actividades de los barcos de excursiones, turísticos, cruceros, transbordadores, etc. El colectivo de nueva incorporación se calcula en torno a unos 125 trabajadores.

b) Trabajadores dedicados a la acuicultura y buceadores con titulación profesional en actividades industriales, por cuenta propia. Les afecta la misma problemática y las mismas justificaciones que las explicadas respecto a los trabajadores por cuenta ajena.

c) Autónomos de pesca marítima. Se sustituye el concepto de armador de pequeña embarcación o asimilado a cuenta ajena por el más amplio de autónomo de pesca marítima.

2. Cotización.

A petición del Consejo Económico y Social se incluye un nuevo artículo, el 9, referido a las bases de cotización respecto a los trabajadores de los grupos II y III de cotización de este Régimen Especial que se fijarán anualmente, mediante Orden ministerial a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones sindicales y empresariales representativas, las Cofradías de pescadores y las organizaciones de productores pesqueros. Tal y como se vienen fijando actualmente.

3. Protección específica de los trabajadores del mar.

Se define, por primera vez en una norma con rango legal, a los beneficiarios de esta protección social específica, es decir, aquellas personas que desarrollan o quieren desarrollar una actividad laboral en el sector marítimo-pesquero. Por tanto, se incluyen como beneficiarios no sólo a aquellos trabajadores que quedan encuadrados en el REM sino también a aquellos que quieren incorporarse al sector marítimo-pesquero y que, para ello, deben recibir la correspondiente formación u obtener el reconocimiento médico exigido para embarcarse.

Por otra parte, se integran como prestaciones incluidas en esta protección social específica aquellas que fueron excluidas de la consideración de servicios sociales de la Seguridad Social en 1978 y las que viene prestando el Instituto Social de la Marina en cumplimiento de normativa internacional: Sanidad marítima (reconocimientos médicos de embarque marítimo; inspección de las condiciones sanitarias de las embarcaciones, incluyendo el control de los botiquines a bordo, etc.), Acción social (servicios asistenciales para el sostenimiento y repatriación en casos de abandono, naufragio o hecho análogo) y Formación profesional marítima y sanitaria.

4. Gestión y régimen económico financiero.

Se regula la doble dimensión de competencias del Instituto Social de la Marina, como entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y como entidad encargada de la protección social específica del sector marítimo-pesquero. Asimismo, se clarifica cuáles son los recursos propios del sistema de la Seguridad Social y sus fuentes de financiación y cuáles los recursos para financiar la acción protectora gestionada por el Instituto Social de la Marina.