Acuerdo entre la Delegación del Gobierno en el País Vasco y el Gobierno Vasco sobre el Decreto del Régimen de la Contratación del Sector Público

31/01/2017

 

La Delegación del Gobierno en el País Vasco y el Gobierno Vasco han suscrito hoy un acuerdo que permite poner fin, de mutuo acuerdo, al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Abogacía del Estado frente al Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el Régimen de la Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Delegado del Gobierno en el País Vasco, Javier de Andrés, ha mostrado su “satisfacción” por alcanzar una interpretación consensuada que permite reconducir los dos artículos impugnados al marco de la legislación básica del Estado.

Con este acuerdo se pone fin a los recursos interpuestos por la Delegación del Gobierno en el País Vasco ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior del País Vasco contra actuaciones del Gobierno vasco.

Antes de entrar en el fondo del acuerdo, conviene aclarar dos premisas básicas:

• La competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco para dictar una norma en materia de contratación pública nunca ha sido cuestionada por la Administración General del Estado. Si se promovió el recurso frente al Decreto 116/2016, de 27 de julio, es porque, teniendo cada Administración un ámbito competencial propio en materia de contratación pública, se entendía por la Administración General del Estado que dos artículos del citado Decreto (los art. 2 y 4.2.b), únicos recurridos de un total de 69 artículos que integran el Decreto vasco no eran respetuosos con la competencia propia del Estado en este ámbito manifestada a través de la legislación básica estatal que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como cualquier otra Administración Pública, está obligada a respetar.

Esta premisa básica se ha plasmado en el exponendo Tercero del Acuerdo suscrito en fecha 31 de enero de 2017, al indicar, que:

“Ambas partes manifiestan que no se cuestiona la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco para dictar una norma en materia de contratación pública. No obstante, se observa que dicha norma no puede apartarse de aquellos preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público que tienen carácter básico y que, por tanto, son de aplicación general a todas las Administraciones públicas y organismos y entidades dependientes de ellas.”

• Si se ha podido suscribir el Acuerdo es, precisamente, porque la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha reconocido la ilegalidad de los artículos impugnados y, en base a ese reconocimiento:

- En cuanto al art. 4.2.b) del Decreto 116/2016, ha accedido voluntariamente a suprimirlo, y

- En cuanto al art. 2 del Decreto 116/2016, se ha establecido una interpretación que, sin necesidad de modificarlo, deja claro que las entidades públicas vascas no mencionadas en el ámbito subjetivo del Decreto quedan sujetas a la legislación básica establecida por el Estado en este ámbito.

Dado que el Acuerdo alcanzado exige una modificación del Decreto recurrido ambas partes han convenido solicitar de mutuo acuerdo la suspensión del procedimiento ordinario 715/2016, y la Administración del Estado se compromete a desistir de dicho procedimiento tan pronto se proceda a la aprobación del Decreto referenciado más arriba, de modificación del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el Régimen de la Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La solicitud conjunta de suspensión se ha presentado en el día de hoy martes ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.