Luesma requiere a ocho municipios vascos los acuerdos por los que se atribuía a vías públicas el nombre de personas relacionadas con la banda terrorista ETA.

02/04/2008

El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, Paulino Luesma ha requerido a los alcaldes de Leioa, San Sebastián, Astigarraga, Elgeta, Zizurkil, Etxebarri, Amorebieta y Durango para que sean remitidas en el plazo de un mes a la Delegación del Gobierno la copia o el extracto del acuerdo municipal correspondiente por el que, en su día, se acordó atribuir a determinadas vías públicas de sus municipios el nombre de miembros o personas relacionadas con la banda terrorista ETA. Transcurrido este plazo de tiempo, y estudiado cada caso, se ejercerán las actuaciones impugnatorias o de otro tipo que procedan llevarse a cabo.
 
Considera Paulino Luesma que la existencia de vías públicas con el nombre de miembros de ETA supone una vulneración del derecho fundamental al honor y un atentado contra la dignidad, no sólo de las victimas de los delitos cometidos por esas personas, sino de toda la sociedad que, desde hace muchos años, demasiados años, viene sufriendo las consecuencias de la actividad de la banda terrorista.
 
En opinión del Delegado del Gobierno, estos acuerdos municipales son nulos de pleno derecho en la medida en que vulneran el derecho fundamental al honor de las víctimas de los delitos cometidos por las personas de esta forma homenajeadas, en la interpretación que el Tribunal Constitucional ha realizado de este derecho fundamental y de su relación con la dignidad de la persona reconocida en el artículo 10.1 de la Constitución española, vulnerando uno de los pilares y fundamentos del orden político y de la paz social que han de respetar tanto los ciudadanos como los poderes públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Carta Magna.
 
Asimismo y de conformidad con la doctrina constante emanada del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por la que se establece que es contrario a Derecho que una institución pública adopte acuerdos de enaltecimiento de personas por su relación con una actividad contraria al ordenamiento jurídico, se concluye que los actos de los Ayuntamientos requeridos son radicalmente nulos al homenajear a una persona por su vinculación a actividades terroristas.
 
Como se recordará, el pasado 18 de marzo ya se requirió al Ayuntamiento de Hernani para que proceda a anular el acuerdo adoptado el 24 de marzo de 1982, en un pleno municipal extraordinario, por el que se daba el nombre del miembro de ETA José Manuel Aristimuño, alias ‘Pana’, a un parque del pueblo entonces en construcción. Asimismo, Paulino Luesma pidió entonces al consistorio guipuzcoano que modificara el nombre del parque y retirase las placas colocadas en su memoria. En el caso de que este requerimiento no sea atendido en el plazo de un mes –desde la fecha en que fue formulado- se procederá a impugnar el acuerdo ante la jurisdicción contencioso administrativa.
 
Ese mismo día, el Delegado del Gobierno dejaba expresa constancia de que esta decisión referida al Ayuntamiento de Hernani se hará extensiva a aquellos otros acuerdos de cualquier municipio de los que se tenga constancia y en los que concurran circunstancias similares.