Abierto el plazo de solicitud de ayudas para la reparación de viviendas dañadas por incendios e inundaciones durante 2009

06/08/2010

Tendrá una duración de 3 meses
 
• Se trata de ayudas tanto al alquiler de viviendas como a la reparación, rehabilitación y reconstrucción de los hogares afectados.

• Todas las provincias de Castilla y León, excepto Valladolid, se vieron afectadas en mayor o menor medida.

• Las solicitudes se presentarán en la subdelegación del Gobierno de la provincia donde se encuentre la vivienda dañada.
 
El Ministerio de Vivienda ha abierto el plazo a la presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones excepcionales en materia de vivienda, destinadas a reparar los daños causados por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas a lo largo del verano de 2009. En Castilla y León, todas las provincias a excepción de Valladolid se vieron afectadas por estos sucesos.
 
Las solicitudes podrán presentarse en la delegación o subdelegación correspondiente a la provincia en que se encuentra la vivienda afectada, en un plazo de tres meses hábiles a partir de su publicación en el BOE, que se produjo el sábado 31 de julio.
 
El pago de las ayudas por parte del Ministerio de Vivienda se realizará a través de las comunidades autónomas, que se encargarán de gestionar el desembolso de las subvenciones a los beneficiarios. La concesión de las mismas será compatible con las de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración.
 
Ayudas
Las subvenciones serán de dos tipos:
 
 Al alquiler de viviendas. Si como consecuencia del siniestro se hubiera producido la destrucción total de la vivienda o hubiera sido precisa su demolición, se concederán ayudas para facilitar el pago de la renta de alquiler hasta un máximo de veinticuatro meses, prorrogable. En el supuesto de que la rehabilitación de la vivienda exija su desalojo, el periodo máximo será de 12 meses.
 A la reparación, rehabilitación y reconstrucción de las viviendas. Si como consecuencia del siniestro se hubiera producido la destrucción total, la cuantía será de un máximo del 50% de los daños producidos. Si la vivienda hubiera sido dañada, la cuantía máxima será de 12.000 euros.

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
 
 Los propietarios, usufructuarios, o arrendatarios en el caso que la vivienda destruida o dañada sea residencia permanente y habitual.
 Las comunidades de propietarios por daños en elementos comunes.
 
Solicitudes:
Los particulares solicitantes de las ayudas deberán acreditar:
 
 Que la vivienda siniestrada era residencia habitual en el momento de producirse el siniestro.
 El importe justificado de los gastos del arrendamiento que haya resultado necesario como consecuencia.
 El valor de los daños producidos en la vivienda
 Ser titular, usufructuario o arrendatario
 El nivel de ingresos anuales
 La legalidad urbanística de la vivienda siniestrada
Las comunidades de propietarios deberán acreditar los requisitos que establezca la normativa autonómica para subvenciones en materia de vivienda