El BOE publica la Ley por la que se aprueban medidas urgentes para paliar daños causados por incendios forestales

11/03/2010

  • La nueva norma amplía al 11 de marzo de 2010 las previsiones del Real decreto Ley de agosto de 2009 sobre ayudas a damnificados por incendios y otras catástrofes naturales producidos entre 1 de marzo y el 1 de noviembre de 2009

El Boletín Oficial del Estado, en su edición de hoy, publica  la Ley 3/2010, de 10 de marzo, que entra en vigor hoy mismo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, entre ellas Castilla y León.
La nueva norma amplía al 11 de marzo de 2010 las previsiones del Real Decreto Ley de agosto de 2009 sobre ayudas a damnificados por incendios y otras catástrofes naturales producidos entre 1 de marzo y el 1 de noviembre de 2009, lo que permite que sean contemplados en las ayudas los damnificados por las catástrofes naturales ocurridas en Castilla y León durante este invierno.
Se prevé, así, en esta norma, un régimen de ayudas específicas, así como la adopción de un conjunto de medidas paliativas y compensatorias dirigidas a la reparación de los daños producidos en personas y bienes y a la recuperación de las zonas afectadas. Por otra parte, las pérdidas de producción ocasionadas por los incendios y las tormentas en los cultivos configuran, por la magnitud de los daños ocasionados, una situación de desastre natural, en los términos establecidos por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.
El objetivo de esta norma es aprobar un catálogo de medidas que afectan a diversos departamentos ministeriales y abarcan aspectos muy diferentes, desde las que se dirigen a disminuir las cargas tributarias hasta las que prevén la concesión de créditos privilegiados para intentar paliar el impacto en las empresas y ciudadanos afectados.
Las ayudas que se contemplan  son las siguientes:
 Ministerio del Interior.-
  • Ayudas por daños personales, por daños materiales en enseres y las destinadas a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, turísticos y de otros servicios. Se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, modificado por  Real Decreto 447/2007, de 13 de abril.
  • Ayudas a personas  físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes.
  • Ayudas a Corporaciones locales por los gastos causados para hacer frente a esta situación.
  • Las solicitudes para la concesión de estas ayudas en Castilla y León, cuyo plazo de presentación será de dos meses, se tramitarán por las Subdelegaciones del Gobierno y serán resueltas por el Ministro del Interior en el plazo de tres meses, contados desde la presentación de la solicitud.
 Ministerio de Política Territorial
  • Reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y red viaria de las Diputaciones Provinciales. (hasta 50%)
 Ministerio de Economía y Hacienda
  • Exceptúa del IRPF las ayudas excepcionales por daños personales.
  • Establece beneficios fiscales especiales para las actividades agrarias afectadas y ayudas para sufragar costes fijos de las cooperativas agrarias afectadas por la disminución de las entregas de las producciones agrícolas de sus socios.
Ministerio de Medio Ambiente, de Medio Rural y Marino.-
     
  • Pérdidas en explotaciones agrícolas y ganaderas superiores al 30 % de producción. Incluye costes de reposición de instalaciones de riego, tutores, mallas, etc. Podrán atenderse los daños producidos en instalaciones y elementos productivos establecidos en las parcelas afectadas por el siniestro.
  • Pérdidas en explotaciones ganaderas sobre áreas de aprovechamiento ganadero.
  • Son indemnizables los daños en producciones agrícolas o ganaderas para las que, en las fechas de los siniestros, no se hubiese iniciado el periodo de contratación del correspondiente seguro.
  • Se prevén actuaciones de restauración forestal y medioambiental.
Ministerio de Vivienda
  • Daños en residencia habitual: ayudas para alquiler de viviendas si se hubiera producido destrucción total así como para la reparación, rehabilitación y reconstrucción.
 Medidas laborales y de Seguridad Social
  • Moratoria y devolución en pagos a la Seguridad Social
Líneas preferenciales de crédito
  • Se establece una línea de préstamos de 25 millones de euros (ampliable) por un importe máximo del total de daño sufrido, plazo de cinco años (con uno de carencia) y un tipo de cesión por el ICO del 1,50% TAE, con margen máximo de intermediación del 0,50% (máximo 2%)
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