El Consejo de Ministros aprueba ayudas a los damnificados por los recientes temporales en varias comunidades, entre ellas Cantabria

06/02/2009

Contempla subvenciones por daños en la viviendas, enseres o negocios mercantiles, además de por lesiones en personas


El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para aplicar las medidas de ayuda contempladas en el Real Decreto de marzo de 2005, que regula las subvenciones destinadas a paliar situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por los diversos episodios meteorológicos de carácter extraordinario que afectaron a diferentes Comunidades Autónomas durante las primeras semanas de este año.

Desde comienzos del año 2009, España se vio sumida en una serie de fenómenos meteorológicos adversos de extraordinaria magnitud y de intensidad inusual, que no sólo provocaron la pérdida de vidas humanas, sino también importantes daños en bienes privados e infraestructuras de titularidad pública.

Posteriormente, entre el 23 y el 26 de enero se produjo un extraordinario temporal de viento y lluvia que asoló gran parte del territorio español, fenómeno de especial gravedad en las Comunidades Autónomas de Galicia y Cataluña. Igualmente, algunas zonas sufrieron interrupciones del suministro eléctrico, del mismo modo que se produjeron importantes incidencias en la circulación viaria.

El temporal también afectó a las Comunidades Autónomas de Asturias, País Vasco, Cantabria, Navarra, Aragón, Illes Balears, Madrid, Castilla y León y Comunitat Valènciana.

Estos sucesos, al igual que en ocasiones precedentes, exigen un importante esfuerzo de las Administraciones Públicas para poner a disposición de los ciudadanos las ayudas necesarias.

Así, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, el Consejo de Ministros, ha acordado lo siguiente:

1. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con la asistencia de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas afectadas, en colaboración con las administraciones territoriales competentes, y con el asesoramiento técnico del Consorcio de Compensación de Seguros, proceda a efectuar, con carácter inmediato, las valoraciones de los daños susceptibles de ser resarcidos con arreglo a lo establecido en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

2. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, tramite los procedimientos oportunos para la concesión de las ayudas y subvenciones que procedan al amparo del real decreto citado, a la mayor brevedad posible, utilizando, en su caso, las posibilidades de tramitación urgente previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

El Real Decreto en cuestión prevé la concesión de las siguientes ayudas:

 por destrucción total de vivienda: 15.120 euros.
 por daños en la estructura de la vivienda: 10.320 euros.
 por daños no estructurales en vivienda: 5.160 euros.
 por daños en enseres: 2.580 euros.
 por muerte o incapacidad absoluta y permanente: 18.000 euros.
 por daños en elementos comunes de comunidad de propietarios: 8.000 euros.
 por daños en establecimientos mercantiles: 8.000 euros.