El Gobierno de España mejora las ayudas para perjudicados por las inundaciones del Ebro

El Gobierno de España mejora las ayudas para perjudicados por las inundaciones del Ebro

12/03/2015

El Gobierno de España ha promulgado un nuevo Real Decreto Ley 2/2015 que establece una serie de subvenciones y ayudas con el objetivo de restablecer el normal funcionamiento de los servicios públicos, recupera las zonas afectadas por el temporal y las inundaciones y palía los daños sufridos.

Esta iniciativa, aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 6 de marzo, hace frente a una extraordinaria situación mejorando sensiblemente el anterior Real Decreto de 307/2005 aprobado por el Gobierno.

El Real Decreto Ley 2/2015 recoge la exención de la evaluación de impacto ambiental de las obras de reparación o rehabilitación de las diferentes infraestructuras municipales, de la red viaria, de dominio público hidráulico y de caminos rurales de uso general que hayan sufrido daños como consecuencia del temporal y de las inundaciones vividas en España a finales de febrero y principios de marzo.

El Gobierno de España facilita mediante esta iniciativa la acreditación para solicitar las ayudas por daños en vivienda o enseres. Tras la aprobación de este Decreto, bastará con presentar cualquier documento como el recibo del IBI para acreditar la titularidad.

Para los establecimientos mercantiles, industriales y turísticos, el Real Decreto introduce una nueva subvención para complementar la indemnización que no cubre el consorcio de compensación de seguros. En el caso de las explotaciones agrícolas y ganaderas que tengan un seguro agrario se prevé una nueva subvención que no constaba en la anterior norma de 2005 del 70% de los daños en los elementos no asegurables.

En cuanto a la acreditación de la actividad agrícola y ganadera, esta podrá hacerse accediendo al censo de empresarios y profesionales una vez se disponga de la autorización administrativa correspondiente.

La norma aprobada el pasado viernes por el Consejo de Ministros mejora manifiestamente los plazos, ya que amplía de 1 a 2 meses el tiempo para presentar las solicitudes de ayuda y, a su vez, reduce de 6 a 3 meses el plazo de resolución de los expedientes.

En relación con las corporaciones locales, el presente Decreto de 2015 suprime los límites cuantitativos establecidos por la norma anterior para las ayudas previstas por los gastos realizados causados por la emergencia. Además, se incluye expresamente entre las ayudas a las corporaciones locales los gastos por evacuación, alojamiento, la alimentación de las personas, la retirada del lodo y de los animales muertos, drenaje de agua y gastos por la limpieza de las vías; supuestos todos ellos no contemplados explícitamente en el anterior reglamento.